Conocer los derechos del prestatario es fundamental antes de firmar cualquier préstamo o crédito en España. La legislación española establece un marco de protección amplio que cubre desde la información precontractual hasta las vías de reclamación, pasando por el asesoramiento notarial gratuito y el derecho al reembolso anticipado. En esta guía te explicamos, de forma clara y actualizada, todo lo que necesitas saber para ejercer tus derechos como prestatario y tomar decisiones financieras informadas.
¿Qué es un prestatario? Definición y conceptos básicos
Un prestatario es la persona física o jurídica que recibe un préstamo o crédito de una entidad financiera, adquiriendo la obligación de devolver el capital prestado más los intereses pactados dentro del plazo establecido en el contrato. Esta definición, recogida en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, es la base de cualquier operación de financiación en España.
Cuando solicitas dinero a un banco, una caja de ahorros o una entidad de crédito, te conviertes automáticamente en prestatario. Esto implica que adquieres derechos específicos reconocidos por la ley, pero también asumes obligaciones contractuales que debes cumplir durante toda la vida del préstamo.
Diferencias entre prestamista, prestatario y fiador
En cualquier operación de crédito intervienen varias figuras jurídicas que conviene distinguir con claridad. El prestamista es la entidad que entrega el dinero y cobra intereses por ello. El prestatario es quien recibe el capital y se compromete a devolverlo. El fiador es un tercero que garantiza el pago de la deuda si el prestatario no puede hacerlo.
Entidad financiera que concede el préstamo y entrega el capital. Asume el riesgo de impago y cobra intereses por el servicio.
Persona que recibe el dinero y se obliga a devolverlo según las condiciones pactadas en el contrato de crédito.
Tercero que garantiza el cumplimiento de la obligación. Si el prestatario no paga, el fiador responde con su patrimonio.
Tipos de prestatarios: persona física vs jurídica
Los derechos del prestatario varían según su condición. Cuando el prestatario es una persona física que actúa fuera de su actividad profesional, se le considera consumidor y se beneficia de la protección más amplia establecida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Las personas jurídicas que solicitan financiación para su actividad empresarial también tienen derechos, aunque el marco de protección es diferente y menos extenso.
Esta distinción es importante porque las leyes de protección al consumidor, como la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, solo se aplican cuando el prestatario actúa como consumidor. Si solicitas un préstamo para tu negocio, se aplicarán normas mercantiles en lugar de las disposiciones de protección al consumidor.
Marco legal: leyes que protegen al prestatario en España
En España, los derechos del prestatario están protegidos por varias leyes fundamentales que establecen obligaciones claras para las entidades crediticias y mecanismos de defensa para los ciudadanos. Conocer este marco legal te permite identificar cuándo se están vulnerando tus derechos y cómo actuar en consecuencia.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
- Real Decreto-ley 7/2021 (medidas urgentes en materia hipotecaria)
- Código Civil, artículos 1.740 a 1.757 (título X: Del préstamo)
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario
La Ley 5/2019 es la norma más importante para la protección del prestatario en operaciones hipotecarias. Transpuso la directiva europea 2014/17/UE y estableció un sistema integral de protección que incluye: derecho a recibir información precontractual estandarizada (la FiNE y la FiAE), asesoramiento notarial gratuito previo a la firma, limitaciones a las comisiones por reembolso anticipado, y normas específicas para préstamos en moneda extranjera.
Esta ley se aplica a todos los contratos de crédito garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, así como a aquellos cuya finalidad sea la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo
La Ley 16/2011 regula los contratos de crédito destinados a consumidores, cubriendo préstamos personales, créditos al consumo, financiación de compras y tarjetas de crédito. Establece la obligación de informar al prestatario sobre la TAE (Tasa Anual Equivalente), el derecho al reembolso anticipado con comisiones limitadas, y la transparencia en las condiciones contractuales.
Entre sus disposiciones más relevantes, la ley fija un plazo de 14 días naturales durante los cuales el prestatario puede desistir del contrato sin penalización alguna. Este derecho de desistimiento es irrenunciable y la entidad debe informarte de él de forma clara antes de la firma.
Código Civil: artículos 1.740 a 1.757
El Código Civil español, en su título X dedicado al préstamo, establece las bases jurídicas de esta figura contractual. El artículo 1.740 define el préstamo mutuo como aquel en que el prestamista entrega dinero u otra cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Los artículos siguientes regulan los intereses, el plazo de devolución y las responsabilidades de cada parte.
Aunque estas normas son de carácter general y supletorio, resultan de aplicación cuando las leyes especiales no regulan específicamente una cuestión. En la práctica, las disposiciones del Código Civil complementan la protección que ofrecen las leyes de consumo y la normativa hipotecaria.
Derecho a la información precontractual
Antes de firmar cualquier préstamo, tienes derecho a recibir documentación clara y completa que te permita entender exactamente qué estás contratando. La transparencia precontractual es uno de los pilares fundamentales de la protección del prestatario en España, y las entidades financieras están obligadas por ley a proporcionarte toda la información necesaria con antelación suficiente.
| Documento | Contenido principal | Cuándo lo recibes |
|---|---|---|
| FiNE (Ficha de Información Normalizada) | Condiciones esenciales del préstamo: importe, plazo, tipo de interés, TAE, comisiones | Al solicitar el préstamo o antes de la fase de vinculación |
| FiAE (Ficha de Avisos y Especificaciones) | Avisos legales, obligaciones del prestatario, ejemplos de cuotas | Junto con la FiNE |
| FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) | Información estandarizada a nivel europeo sobre el crédito | Créditos al consumo, antes de la contratación |
| FIPRE (Ficha de Información Precontractual) | Oferta personalizada con todas las condiciones del préstamo | Al menos 10 días antes de la firma (hipotecarios) |
La FIPRE: Ficha de Información Precontractual
La FIPRE es un documento obligatorio que la entidad debe entregarte al menos 10 días antes de la firma de un préstamo hipotecario. Contiene todas las condiciones económicas y jurídicas de la operación, incluyendo el importe total del crédito, el tipo de interés aplicable (fijo o variable), la TAE, las comisiones por reembolso anticipado, los seguros vinculados y cualquier otro gasto asociado.
Este documento tiene carácter vinculante para la entidad durante el plazo de validez indicado. Si las condiciones finales del contrato difieren de las recogidas en la FIPRE, puedes exigir que se mantengan las condiciones ofrecidas o desistir del contrato sin penalización.
La FIAE: Ficha de Avisos y Especificaciones
La FIAE complementa la información precontractual con avisos legales importantes y especificaciones técnicas del préstamo. Incluye información sobre el índice de referencia aplicable (euríbor, IRPH u otro), las tablas de amortización, los supuestos de modificación del tipo de interés y los derechos de reembolso anticipado del prestatario.
FEIN y FiAE: documentos clave antes de firmar
Para los créditos al consumo, la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) cumple una función similar a la FIPRE, estandarizando la información a nivel europeo. Junto con la FiAE, forma el conjunto documental mínimo que debes recibir antes de contratar cualquier préstamo. Si la entidad no te entrega estos documentos o la información es incompleta, estás en tu derecho de reclamar y, en caso necesario, denunciar ante el Banco de España.
Derecho al asesoramiento notarial gratuito
La Ley 5/2019 establece que todo prestatario tiene derecho a ser asesorado gratuitamente por un notario de su elección antes de firmar un contrato de crédito inmobiliario. Este derecho, pionero en Europa, busca garantizar que comprendes plenamente las condiciones del préstamo antes de asumir una obligación a largo plazo.
Qué revisa el notario antes de la firma
El notario encargado de autorizar la escritura de préstamo hipotecario debe realizar una serie de comprobaciones previas. Verificará que la entidad ha entregado la FIPRE, la FiAE y el resto de documentación obligatoria con la antelación legal. Comprobará que las cláusulas del contrato se ajustan a la normativa vigente y que no contienen condiciones abusivas. Además, mantendrá una reunión privada contigo para explicarte los aspectos clave del contrato y resolver tus dudas.
El notario levantará un acta previa a la firma en la que dejará constancia de estas comprobaciones. Este acta es un requisito indispensable para que la escritura pueda firmarse válidamente.
Cómo elegir notario libremente
Como prestatario, tienes derecho a elegir libremente el notario que realizará el asesoramiento previo y autorizará la escritura. La entidad prestamista no puede imponerte un notario concreto, aunque sí puede sugerir uno. Si prefieres un profesional de tu confianza, basta con que comuniques su nombre a la entidad para que le remita la documentación necesaria con antelación suficiente.
Derechos y obligaciones del prestatario
Ser prestatario implica tanto derechos que te protegen como obligaciones que debes cumplir durante la vigencia del préstamo. Conocer ambos aspectos te permite gestionar tu deuda de forma responsable y detectar cualquier incumplimiento por parte de la entidad.
- Recibir información clara, completa y veraz antes de la firma
- Asesoramiento notarial gratuito (préstamos hipotecarios)
- Reembolso anticipado total o parcial con comisiones limitadas
- Desistimiento en 14 días (créditos al consumo)
- Subrogación y novación del préstamo
- Protección frente a cláusulas abusivas
- Reclamación ante el Banco de España
- Devolver el capital prestado más los intereses en los plazos pactados
- Pagar las comisiones y gastos contractuales acordados
- Mantener los seguros vinculados exigidos (si los hubiera)
- Comunicar cambios en tu situación económica relevantes
- No destinar el crédito a fines distintos a los pactados
- Proporcionar documentación veraz en la solicitud
Principales derechos como prestatario
El derecho más básico del prestatario es recibir el importe total del crédito en las condiciones pactadas y dentro del plazo acordado. A partir de ahí, la legislación reconoce un catálogo amplio de derechos: información transparente, protección contractual, reembolso anticipado, subrogación y vías de reclamación. Cada uno de estos derechos se desarrolla en las secciones siguientes de esta guía.
Obligaciones que asumes al firmar un préstamo
La obligación principal del prestatario es la devolución del capital más los intereses. Los intereses representan el precio del dinero prestado y se calculan sobre el capital pendiente de amortización. Además, debes cumplir con los pagos periódicos (cuotas) en las fechas establecidas, mantener los seguros exigidos en el contrato y comunicar a la entidad cualquier circunstancia que pueda afectar a tu capacidad de pago.
El incumplimiento de estas obligaciones puede desencadenar la declaración de vencimiento anticipado del préstamo, lo que permitiría a la entidad exigir la devolución íntegra de la deuda. Por eso es fundamental que, antes de firmar, evalúes realisticamente tu capacidad de pago.
Derecho al reembolso anticipado
Todo prestatario tiene derecho a reembolsar total o parcialmente el capital de su préstamo antes del plazo pactado, aunque la entidad puede aplicar una comisión limitada por ley. Este derecho te permite reducir el coste total del crédito si tu situación financiera mejora o si encuentras mejores condiciones en otra entidad.
| Tipo de préstamo | Comisión máx. reembolso total | Comisión máx. reembolso parcial |
|---|---|---|
| Hipotecario (tipo variable) | 0,25% del capital reembolsado (primeros 5 años) | 0,25% (primeros 5 años) / 0,15% (5 primeros años) |
| Hipotecario (tipo fijo) | 2% (primeros 10 años) / 1,5% (resto) | 0,5% (10 primeros años) / 0,25% (resto) |
| Crédito al consumo | 1% (si queda más de 1 año) / 0,5% (menos de 1 año) | Igual que reembolso total |
Reembolso total vs parcial: diferencias
El reembolso total supone la cancelación completa del préstamo: devuelves todo el capital pendiente más los intereses devengados hasta ese momento y la comisión aplicable. El reembolso parcial reduce el capital pendiente, lo que puede traducirse en una reducción de la cuota manteniendo el mismo plazo, o en una reducción del plazo manteniendo la misma cuota.
Comisiones por reembolso anticipado: límites legales
La ley establece límites máximos a las comisiones que la entidad puede cobrar por reembolso anticipado. Estos límites varían según el tipo de préstamo y el momento en que se realice el reembolso. Cualquier comisión superior a los límites legales es nula y puedes reclamar su devolución. Consulta siempre las condiciones de tu contrato y compáralas con los límites establecidos por la normativa vigente.
Derecho a la subrogación y novación
Si no estás satisfecho con las condiciones de tu préstamo, puedes cambiar de banco mediante la subrogación o renegociar con tu entidad actual a través de la novación. Ambos mecanismos están regulados por ley y te permiten mejorar tus condiciones sin los costes y trámites de cancelar un préstamo y solicitar otro nuevo.
Cambias de banco: la nueva entidad paga la deuda pendiente a la anterior y tú pasas a deberle a ella. Puedes conseguir mejores condiciones, pero asumes los gastos de la nueva operación.
Renegocias con tu banco actual: modificas el tipo de interés, el plazo u otras condiciones del préstamo existente. Es más sencillo que la subrogación, pero depende de la voluntad de tu entidad.
Subrogación: cambiar de banco sin perder condiciones
La subrogación hipotecaria está regulada por la Ley 2/1994 y permite trasladar tu préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones. La nueva entidad se subroga en los derechos de la anterior, manteniéndose las mismas garantías y condiciones no modificadas. Los gastos notariales y registrales de la subrogación corren a cargo de la nueva entidad por ley, lo que reduce significativamente el coste de la operación.
Novación: renegociar con tu banco actual
La novación es un acuerdo entre tú y tu entidad actual para modificar las condiciones del préstamo existente. Puedes negociar una reducción del tipo de interés, una ampliación del plazo para reducir la cuota, o cualquier otra modificación mutuamente acordada. A diferencia de la subrogación, la novación no implica cambio de entidad, pero requiere que tu banco esté dispuesto a mejorar las condiciones.
Protección frente a cláusulas abusivas
La legislación española declara nulas de pleno derecho las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, aunque la entidad las haya incluido. Como prestatario, es esencial que conozcas qué cláusulas se consideran abusivas para poder identificarlas y reclamar su eliminación o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
- Cláusula suelo: limita la bajada del tipo de interés variable. Declaradas nulas por el Tribunal Supremo en 2013.
- IRPH: índice de referencia cuya transparencia ha sido cuestionada por el TJUE.
- Vencimiento anticipado abusivo: permite al banco dar por vencido el préstamo ante impagos mínimos.
- Intereses de demora desproporcionados: superiores a 3 puntos porcentuales sobre el interés ordinario.
- Redondeo al alza: cláusulas que redondean la cuota siempre hacia arriba.
Cláusula suelo: qué es y cómo reclamar
La cláusula suelo es una disposición contractual que establece un límite inferior al tipo de interés variable, impidiendo que la cuota baje aunque el índice de referencia (habitualmente el euríbor) caiga por debajo de ese nivel. El Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas en su sentencia de 9 de mayo de 2013 por falta de transparencia, y el TJUE confirmó esta doctrina en 2016, obligando a las entidades a devolver las cantidades cobradas de más.
Si tu préstamo hipotecario contiene o ha contenido una cláusula suelo, puedes reclamar la nulidad de la misma y la devolución de los intereses pagados de más desde la fecha de firma del contrato. El primer paso es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad.
Otras cláusulas nulas de pleno derecho
Más allá de la cláusula suelo, existen otras disposiciones contractuales que los tribunales han declarado nulas por abusivas. Las cláusulas de vencimiento anticipado que permiten a la entidad exigir la devolución total del préstamo ante el impago de una sola cuota han sido revisadas por el Tribunal Supremo y el TJUE. Los intereses de demora que superen en más de 3 puntos porcentuales el interés ordinario también se consideran desproporcionados. Si detectas alguna de estas cláusulas en tu contrato, consulta con un profesional antes de aceptarlas.
Derechos en préstamos en moneda extranjera
Si tu préstamo está denominado en una moneda distinta al euro, la Ley 5/2019 te otorga derechos adicionales para limitar el riesgo cambiario. Estas disposiciones nacieron como respuesta a los problemas que sufrieron miles de prestatarios con hipotecas en francos suizos y otras divisas durante la crisis financiera.
- Derecho a convertir el préstamo a euros en cualquier momento
- Derecho a cambiar a una divisa alternativa si el préstamo original está en euros
- Limitación de la variación del tipo de cambio al 20% respecto al tipo inicial
- Obligación de la entidad de advertir sobre el riesgo cambiario de forma periódica
Derecho a convertir el préstamo a euros
El prestatario puede solicitar la conversión del préstamo a euros en cualquier momento durante la vigencia del contrato. El tipo de cambio aplicable será el vigente en la fecha de conversión. Este derecho es especialmente relevante cuando la divisa del préstamo se ha apreciado significativamente frente al euro, aumentando la carga real de la deuda.
Limitaciones al riesgo cambiario
La ley establece un mecanismo de protección que limita la variación máxima del tipo de cambio al 20% respecto al tipo aplicado en la fecha de concesión del préstamo. Si la fluctuación supera este umbral, el prestatario tiene derecho a solicitar la conversión del préstamo a euros o a la divisa alternativa que elija. Esta protección reduce significativamente la exposición al riesgo de tipo de cambio.
Cómo ejercer tus derechos: pasos prácticos
Conocer tus derechos es solo el primer paso; saber cómo ejercerlos marca la diferencia a la hora de proteger tus intereses como prestatario. A continuación, te ofrecemos una guía práctica con los pasos esenciales que debes seguir antes, durante y después de contratar un préstamo.
- Paso 1: Solicita toda la documentación. Antes de firmar cualquier préstamo, exige la FiNE, la FiAE (o FIPRE en hipotecarios) y cualquier otro documento informativo. Si la entidad se niega o retrasa la entrega, es una señal de alerta. Puedes usar un comparador de préstamos online para contrastar ofertas antes de comprometerte.
- Paso 2: Acude al notario antes de firmar. En préstamos hipotecarios, el asesoramiento notarial es obligatorio y gratuito. Aprovecha esta reunión para preguntar todo lo que no entiendas. El notario verificará que la documentación está completa y que las cláusulas se ajustan a la ley.
- Paso 3: Revisa las condiciones al detalle. Comprueba el tipo de interés, la TAE, las comisiones, los seguros vinculados y cualquier gasto adicional. Compara la oferta con alternativas del mercado. Si necesitas entender mejor los requisitos para pedir un microcrédito u otro producto financiero, consulta nuestras guías específicas.
- Paso 4: Conserva toda la documentación. Guarda copias de todos los documentos firmados, las comunicaciones con la entidad y los justificantes de pago. Esta documentación será esencial si necesitas reclamar en el futuro.
Vías de reclamación si vulneran tus derechos
Si una entidad vulnera tus derechos como prestatario, dispones de tres vías principales de reclamación, cada una con sus plazos y requisitos. Es importante seguir el orden escalonado: primero la vía interna, luego el supervisor y, en último término, la vía judicial.
| Vía | Plazo de respuesta | Gratuidad | Resultado |
|---|---|---|---|
| SAC (Servicio de Atención al Cliente) | 2 meses | Gratuita | Resolución no vinculante |
| Banco de España (reclamación supervisora) | 4-6 meses | Gratuita | Informe no vinculante pero muy relevante |
| Vía judicial (demanda civil) | Variable (6-24 meses) | Requiere abogado (salvo <2.000 €) | Sentencia vinculante |
Servicio de Atención al Cliente de la entidad
El primer paso ante cualquier conflicto es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad financiera. Todas las entidades están obligadas a disponer de este servicio, que debe responder en un plazo máximo de dos meses. La reclamación puede presentarse presencialmente, por escrito o a través de los canales electrónicos de la entidad. Conserva siempre el justificante de presentación.
Banco de España: reclamación supervisora
Si el SAC no responde en plazo o la resolución no te satisface, puedes elevar la reclamación al Banco de España. El supervisor bancario emitirá un informe con sus conclusiones, que aunque no es vinculante para la entidad, tiene un peso considerable y suele ser tenido en cuenta por los tribunales. Puedes presentar tu reclamación a través de la web del Banco de España (bde.es), de forma gratuita.
Vía judicial: cuándo conviene demandar
Cuando las vías anteriores no resuelven el conflicto, la vía judicial es la última opción. Conviene demandar especialmente cuando se reclaman cantidades importantes (devolución de cláusulas suelo, intereses abusivos, etc.) o cuando la entidad se niega sistemáticamente a atender tus reclamaciones. Para reclamaciones inferiores a 2.000 euros no es necesario abogado ni procurador. Si tu caso involucra productos de microcréditos o MFO, las mismas vías de reclamación son aplicables.
Simulador y herramientas útiles para el prestatario
Existen múltiples herramientas gratuitas que te ayudan a tomar decisiones informadas antes de contratar cualquier producto de financiación. Utilizar estos recursos antes de firmar te permite comparar ofertas, calcular el coste real del crédito y evaluar tu capacidad de pago.
Calculadoras de cuotas online
Las calculadoras de cuotas te permiten estimar el importe de las cuotas mensuales, el coste total del préstamo y el impacto de un reembolso anticipado. El Banco de España dispone de un simulador oficial en su web que permite realizar estos cálculos con diferentes tipos de interés y plazos. Utilizar un simulador antes de firmar te ayuda a verificar que las cifras de la entidad son correctas.
Comparadores de préstamos
Los comparadores de préstamos personales te permiten contrastar ofertas de diferentes entidades en un solo lugar. Fíjate siempre en la TAE (no solo en el tipo de interés nominal) para comparar el coste real de cada oferta. Incluye en la comparación todos los gastos asociados: comisiones, seguros vinculados y gastos de apertura. Una línea de crédito puede ser una alternativa más flexible que un préstamo tradicional según tu situación.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del prestatario
¿Qué derechos tengo si el banco me deniega un préstamo?
Si la entidad deniega tu solicitud de crédito, tiene la obligación de informarte de los motivos principales de la denegación, especialmente si la decisión se basa en una consulta a ficheros de solvencia patrimonial y crédito (como ASNEF o CIRBE). Tienes derecho a acceder gratuitamente a los datos que constan sobre ti en estos ficheros y a solicitar su rectificación si son incorrectos. La denegación no genera ningún coste para ti.
¿Puedo cancelar un préstamo después de firmarlo?
Sí. En los créditos al consumo, dispones de un plazo de 14 días naturales desde la firma para ejercer el derecho de desistimiento, sin necesidad de justificar tu decisión y sin penalización alguna. En préstamos hipotecarios no existe este plazo de desistimiento, pero puedes realizar un reembolso anticipado total en cualquier momento, asumiendo la comisión legalmente permitida.
¿Qué es el derecho de amortización anticipada?
Es el derecho del prestatario a devolver total o parcialmente el capital del préstamo antes de la fecha de vencimiento pactada. La entidad puede cobrar una comisión, pero la ley establece límites máximos. En créditos hipotecarios a tipo variable, la comisión máxima es del 0,25% durante los cinco primeros años. En créditos al consumo, la comisión no puede superar el 1% si queda más de un año de plazo o el 0,5% si queda menos.
¿Qué hago si encuentro una cláusula abusiva en mi contrato?
Si detectas una cláusula que consideras abusiva, lo primero es documentarla y consultar con un profesional (abogado especializado o asociación de consumidores). Puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, si no obtienes respuesta satisfactoria, elevarla al Banco de España. En muchos casos, la vía judicial es la más efectiva para obtener la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
¿La entidad puede exigirme seguros obligatorios?
La entidad puede exigir un seguro de daños sobre el bien hipotecado (seguro de hogar en hipotecas) como condición del préstamo, ya que es una garantía para ambos. Sin embargo, tienes derecho a contratar el seguro con la compañía que prefieras; la entidad no puede imponerte su propia aseguradora. Otros seguros, como el de vida o el de protección de pagos, pueden ser ofertados pero no son obligatorios por ley, aunque su contratación puede mejorar las condiciones del préstamo.
¿Qué diferencia hay entre un prestatario y un avalista?
El prestatario es el titular del préstamo: recibe el dinero y tiene la obligación principal de devolverlo. El avalista (o fiador) es un tercero que se compromete a pagar la deuda si el prestatario no lo hace. El avalista asume un riesgo significativo: si el prestatario deja de pagar, la entidad puede reclamar la deuda al avalista, embargar sus bienes y afectarle en ficheros de morosidad. Por eso es importante entender bien las implicaciones antes de avalar a alguien.
Nota sobre financiación responsable
Pedir un préstamo es una decisión financiera importante que debe tomarse con responsabilidad y planificación. El Banco de España (bde.es) ofrece recursos gratuitos para ayudarte a tomar decisiones informadas. Antes de solicitar financiación, evalúa tu capacidad real de pago, compara varias ofertas y no solicites más dinero del que necesitas. Si tienes dificultades para hacer frente a tus deudas, contacta cuanto antes con tu entidad: existen mecanismos de reestructuración que pueden ayudarte a evitar situaciones más graves.
Préstamo Responsable
No pidas más de lo que puedes devolver.
Compara la TAE (no solo el TIN), revisa los plazos y lee la letra pequeña antes de aceptar cualquier microcrédito.




