Si estás pensando en hacerse autónomo por primera vez, es normal que surjan dudas: ¿por dónde empiezo?, ¿cuánto voy a pagar?, ¿qué trámites tengo que hacer? La realidad es que hacerse autónomo por primera vez en España es más sencillo de lo que parece si sigues los pasos correctos. En esta guía encontrarás el recorrido completo: ¿por dónde empiezo?, ¿cuánto voy a pagar?, ¿qué trámites tengo que hacer? En esta guía encontrarás el recorrido completo, de principio a fin, para darte de alta como trabajador por cuenta propia en España sin olvidarte de nada. Repasaremos los requisitos, los pasos en Hacienda y en la Seguridad Social, lo que cuesta realmente ser autónomo durante el primer año y las obligaciones fiscales que tendrás que cumplir desde el primer día.
En este artículo
- Qué es ser autónomo y qué implica
- Requisitos previos para el alta
- Paso a paso: Hacienda, Seguridad Social y trámites complementarios
- Costes reales: tarifa plana, cuotas y bases de cotización
- Obligaciones fiscales trimestrales y anuales
- Derechos, prestaciones y errores que conviene evitar
Qué es ser autónomo y qué implica
Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia, sin estar vinculada a ninguna empresa mediante un contrato laboral. A cambio de ese trabajo, recibe una contraprestación económica que no tiene la consideración de salario. En España, el régimen que regula esta figura es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), integrado dentro de la Seguridad Social.
Persona física que trabaja por cuenta propia, de forma habitual y directa, asumiendo el riesgo y los beneficios de su actividad.
Régimen Especial de la Seguridad Social donde se inscriben todos los autónomos. Gestiona cotizaciones, prestaciones y coberturas.
Trámite ante Hacienda que comunica el inicio de una actividad económica. Se realiza con los modelos 036 o 037.
Diferencias entre autónomo y asalariado
La diferencia principal radica en la vinculación: el asalariado firma un contrato laboral y cobra un salario fijo, mientras que el autónomo organiza su propio trabajo, factura a sus clientes y asume tanto los beneficios como las pérdidas. El asalariado tiene retenciones de IRPF en nómina y su empresa cotiza por él; el autónomo debe presentar sus propias declaraciones trimestrales y pagar su cuota mensual al RETA.
| Aspecto | Autónomo | Asalariado |
|---|---|---|
| Vinculación | Trabajo por cuenta propia | Contrato laboral |
| Ingresos | Facturación variable | Salario fijo |
| Seguridad Social | Cuota mensual propia (RETA) | Cotiza la empresa |
| IRPF | Pagos fraccionados trimestrales | Retención en nómina |
| IVA | Repercute y declara IVA | No gestiona IVA |
| Jornada | La organiza él mismo | La fija la empresa |
Requisitos para hacerse autónomo por primera vez
Los requisitos legales para hacerse autónomo por primera vez son mínimos, pero conviene conocerlos bien antes de iniciar cualquier trámite. No se trata solo de cumplir una lista de condiciones: también necesitas tener clara la viabilidad de tu actividad y estar preparado para las obligaciones que conlleva.
Residir en España
El requisito fundamental es residir en España, ya que el alta en el RETA y en Hacienda exige tener domicilio fiscal español. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden ejercer como autónomos sin permiso adicional. Los ciudadanos de fuera de la UE necesitan una autorización de residencia que permita el trabajo por cuenta propia.
Ser mayor de edad y tener capacidad legal
Debes tener al menos 18 años y plena capacidad de obrar. Existen excepciones para menores de 18 años emancipados, aunque requieren autorización adicional. Tampoco pueden darse de alta personas inhabilitadas judicialmente para la gestión de empresas o para el ejercicio de actividades comerciales.
No tener incompatibilidad laboral
Si trabajas como asalariado a jornada completa, debes comprobar que tu contrato no incluye una cláusula de exclusividad o incompatibilidad. Es perfectamente compatible ser trabajador por cuenta ajena y autónomo al mismo tiempo (lo que se conoce como pluriactividad), pero necesitas que ambos empleadores lo sepan. Si estás en situación de jubilación o incapacidad, consulta los supuestos en los que la compatibilidad está permitida.
💡 Consejo: antes de hacerte autónomo por primera vez, elabora un plan financiero sencillo: estima tus ingresos previstos durante los primeros 12 meses y compáralos con los gastos fijos (cuota, IVA, IRPF, gestoría). Si los números no salen, retrasar el alta unos meses puede ahorrarte problemas.
Cuándo darse de alta como autónomo
El alta como autónomo debe producirse antes de iniciar cualquier actividad económica. La normativa permite solicitar el alta con una antelación máxima de 60 días naturales respecto al inicio real de la actividad. Esto significa que puedes preparar todos los trámites con calma, pero no puedes empezar a facturar sin tener el alta completada.
Antes de iniciar la actividad
La regla es clara: primero el alta, luego la primera factura. Si emites una factura sin estar dado de alta, la Agencia Tributaria puede considerarlo una infracción grave. Además, si tienes un accidente trabajando y no estás en alta en el RETA, no tendrás cobertura de incapacidad temporal.
Plazos y antelación máxima
El alta en Hacienda produce efecto desde la fecha que indiques en el modelo 036/037. El alta en la Seguridad Social debe solicitarse al menos 60 días antes si quieres acogerte a la tarifa plana, aunque en la práctica el sistema permite el alta con efecto inmediato. Lo recomendable es hacer ambos trámites en la misma semana para evitar desfases.
| Trámite | Antelación | Efecto |
|---|---|---|
| Alta censal (Hacienda) | Hasta 60 días antes | Desde la fecha indicada |
| Alta en RETA | Hasta 60 días antes | Desde el primer día del mes |
| Licencia de apertura | Variable (ayuntamiento) | Antes de abrir al público |
Trámites previos: prepara tu actividad
Antes de presentar ningún modelo oficial, necesitas tener claros dos aspectos fundamentales: cuál es tu epígrafe de actividad y si necesitas licencia de apertura. Estos trámites previos determinan gran parte de lo que vendrá después.
Define tu actividad y epígrafe IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica todas las actividades en epígrafes numerados. Aunque la mayoría de autónomos están exentos de pagar este impuesto (solo tributan quienes facturan más de 1 millón de euros al año), sí es obligatorio indicar el epígrafe correcto al darse de alta en Hacienda. Elegir un epígrafe equivocado puede generar problemas con las declaraciones de IVA o con los tipos impositivos aplicables.
Puedes consultar el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas del IAE, o pedir orientación a tu gestoría. Si vas a desarrollar varias actividades, puedes incluir todos los epígrafes necesarios en un mismo alta censal.
Licencia de apertura (si aplica)
Si tu actividad requiere un local abierto al público (una tienda, un restaurante, una consulta), necesitas la licencia de apertura o declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente. Los trámites varían según el municipio y el tipo de actividad. Algunas actividades profesionales (consultoría, diseño, programación) no requieren licencia si trabajas desde casa.
⚠️ Atención: la licencia de apertura puede tardar semanas o incluso meses en concederse. No firmes un contrato de alquiler de local sin comprobar antes que la actividad es viable urbanísticamente en esa dirección.
Alta en Hacienda: el primer paso fiscal
El alta en la Agencia Tributaria es el trámite que comunica al Estado que vas a iniciar una actividad económica. Se realiza mediante los modelos 036 o 037, que son básicamente el mismo formulario con distinto nivel de complejidad: el 037 es la versión simplificada para la mayoría de autónomos.
Modelo 036 o 037
El modelo 037 se puede presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve PIN. Los datos que necesitas son: DNI/NIE, domicilio fiscal, epígrafe(s) IAE, fecha de inicio de actividad, régimen de IVA aplicable y estimación directa (simplificada o normal) para el IRPF.
| Dato | Qué indicar |
|---|---|
| Documento identificativo | DNI (españoles) o NIE (extranjeros) |
| Domicilio fiscal | Dirección completa donde gestionas tu actividad |
| Epígrafe IAE | El correspondiente a tu actividad principal (y secundarias si las hay) |
| Fecha de inicio | Día en que comienzas a operar (o previsto) |
| Régimen IVA | General, recargo de equivalencia, prorrata, etc. |
| IRPF | Estimación directa simplificada (lo habitual) |
Qué datos necesitas
Además de los datos personales, ten a mano: el epígrafe IAE exacto (puedes buscarlo en las tarifas del IAE), una dirección de email y teléfono de contacto, y los datos de tu cuenta bancaria para domiciliar pagos. Si vas a contratar a alguien desde el primer día, necesitarás también tu número de patronal (CUSS).
Obligaciones fiscales desde el día uno
Desde el momento en que te das de alta, adquieres una serie de obligaciones que deberás cumplir aunque no tengas ingresos todavía:
- IVA trimestral (modelo 303): cada trimestre, declaras el IVA repercutido a tus clientes menos el IVA soportado en tus gastos.
- IRPF fraccionado (modelo 130): pago a cuenta del 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos). Se presenta en abril, julio, octubre y enero.
- Resumen anual de IVA (modelo 390): en enero, resumen de todo el año anterior.
- Declaración de la Renta (abril-junio del año siguiente): integras tus rendimientos económicos en el IRPF.
- Facturación correcta: cada operación debe documentarse con factura que cumpla el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
📌 Importante: si tus ingresos previstos son inferiores al SMI y puedes demostrar que al menos el 50 % de tus rendimientos proviene de un solo cliente, puedes solicitar la exención del modelo 130 durante los primeros años. Consulta con tu gestor.
Alta en la Seguridad Social: el RETA
Una vez tienes el alta censal en Hacienda, el siguiente paso es darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y te inscribe en el RETA.
Número de afiliación (NUSS)
Si es la primera vez que trabajas en España, necesitas obtener tu Número de Seguridad Social (NUSS). Puedes solicitarlo online en la web de la Seguridad Social, presencialmente con cita previa, o a través del modelo TA.6. Si ya has trabajado antes (aunque sea como asalariado), tu NUSS ya existe y solo necesitas el alta en el RETA.
Alta en el RETA paso a paso
- Paso 1: Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Paso 2: Selecciona “Alta en el Régimen de Autónomos” (modelo TA.0521).
- Paso 3: Indica tus datos personales, fecha de inicio, epígrafe IAE y la base de cotización elegida.
- Paso 4: Si te acoges a la tarifa plana, el sistema la aplica automáticamente si cumples los requisitos.
- Paso 5: Confirma y descarga el justificante de alta.
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Si tienes un local o despacho donde desarrollas tu actividad, debes comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma (modelo 02). Este trámite es gratuito y se realiza online. Si trabajas desde casa, en la mayoría de comunidades no necesitas esta comunicación salvo que recibas clientes o empleados en tu domicilio.
Cuánto cuesta hacerse autónomo por primera vez
El coste de hacerse autónomo por primera vez es más bajo de lo que crees gracias a la tarifa plana, pero conviene conocer todos los conceptos para no llevarse sorpresas. Los dos gastos fijos son la cuota mensual al RETA y los gastos de gestoría (si la contratas).
La tarifa plana de 80 € al mes
Los nuevos autónomos que causen alta inicial o que no hayan sido autónomos en los dos años inmediatamente anteriores pueden acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses (en algunas comunidades autónomas se extiende a 24 meses). Esta cuota incluye una base de cotización por contingencias comunes equivalente al 50 % de la base mínima.
| Período | Cuota mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| Meses 1–12 | 80 € | 50 % base mínima |
| Meses 13–18 | 160 € | Base mínima completa |
| Meses 19–24 (CC. AA. con bonificación) | 160 € | Base mínima completa |
| A partir del mes 25 | Cuota por ingresos reales | Sistema de cotización por ingresos reales |
Base de cotización y cuotas progresivas
Desde 2023, España aplica un sistema de cotización por ingresos reales. Esto significa que tu cuota mensual depende de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). La base mínima para 2026 se sitúa en torno a 313,04 € al mes para el tramo más bajo de ingresos, y sube progresivamente según factures más. Durante la tarifa plana, pagas 80 € independientemente de tus ingresos.
💡 Dato clave: la tarifa plana es compatible con cualquier nivel de ingresos. Si tu primer año facturas mucho, seguirás pagando solo 80 € al mes de cuota. Es el momento de aprovecharla al máximo.
Otros costes iniciales
- Gestoría: entre 50 € y 80 € al mes si contratas una gestoría online (recomendable si es tu primera vez).
- Certificado digital: gratuito si lo tramitas tú mismo en la FNMT, o unos 30 € si lo haces con gestoría.
- Seguro de responsabilidad civil profesional: entre 100 € y 300 € al año, según la actividad.
- Software de facturación: desde gratuito (FacturaDirecta, Quaderno) hasta 20-40 €/mes para soluciones más completas.
- Licencia de apertura: variable según ayuntamiento; puede ser gratuita o costar varios cientos de euros.
Obligaciones fiscales del autónomo
Las obligaciones fiscales son la parte que más asusta a quien se hace autónomo por primera vez, pero en realidad son bastante mecánicas una vez las conoces. La clave está en cumplir los plazos y llevar un registro ordenado de facturas emitidas y recibidas.
IVA: trimestral y anual
El IVA funciona así: tú repercutes IVA a tus clientes (generalmente el 21 %) y deduces el IVA que pagas en tus gastos. La diferencia se ingresa (o se solicita devolución) cada trimestre mediante el modelo 303. Los plazos son: primer trimestre (hasta el 20 de abril), segundo (hasta el 20 de julio), tercero (hasta el 20 de octubre) y cuarto (hasta el 30 de enero del año siguiente).
En enero, además, presentas el resumen anual de IVA (modelo 390), que consolida toda la información del ejercicio anterior.
IRPF: pagos fraccionados y declaración de la renta
El IRPF del autónomo funciona con un sistema de pagos fraccionados: cada trimestre (abril, julio, octubre y enero) presentas el modelo 130, pagando el 20 % de la diferencia entre ingresos y gastos del trimestre. Esto es un anticipo: en la declaración de la Renta anual (abril-junio del año siguiente) se recalcula el importe total y se regulariza.
- Pagas conforme ganas, no un golpe al final del año
- Si tienes pérdidas en un trimestre, no pagas ese trimestre
- La Renta anual ajusta y puede devolverte si pagaste de más
- Requiere llevar un control riguroso de ingresos y gastos
- Si no separas las finanzas personales, es fácil perder el hilo
- Los pagos fraccionados son un adelanto, no un ahorro
Facturación obligatoria
Todo autónomo está obligado a emitir factura por cada operación. La factura debe incluir, como mínimo: tus datos fiscales completos, los del cliente, número de factura (correlativo y único), fecha de emisión, descripción de los servicios o bienes, base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA. Si el cliente es un particular, la factura es igualmente obligatoria a partir de 400 € (y recomendable siempre).
Derechos y prestaciones del autónomo
Ser autónomo no significa estar desprotegido. El RETA ofrece una serie de prestaciones que conviene conocer, especialmente si es tu primera experiencia como trabajador por cuenta propia.
Baja por incapacidad temporal
Si enfermas o sufres un accidente, tienes derecho a prestación por incapacidad temporal (IT). Para cobrarla necesitas estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Desde el primer día de baja por contingencias comunes, la prestación se calcula en función de tu base de cotización. Si optaste por la cobertura de IT al darte de alta (recomendable), cobrarás desde el día cuarto (contingencias comunes) o desde el primero (accidente o enfermedad profesional).
Prestación por cese de actividad
Conocida como el “paro de los autónomos”, la prestación por cese de actividad protege a quienes se ven obligados a cerrar su negocio por motivos económicos, técnicos, productivos, de fuerza mayor o violencia de género. El requisito principal es haber cotizado por esta cobertura durante al menos 12 meses. La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante un máximo de 12 meses.
Jubilación y cotización
Los años como autónomo cuentan para tu pensión de jubilación, exactamente igual que los años como asalariado. Si has trabajado en ambos regímenes (pluriactividad), puedes optar por la pensión más favorable o incluso acumular complementos. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, lo que cotices dependerá directamente de lo que ganes, lo que hace especialmente relevante elegir bien tu base.
Errores comunes al hacerse autónomo
Quien decide hacerse autónomo por primera vez suele cometer los mismos errores. Conocerlos de antemano te ahorrará tiempo, dinero y disgustos.
No separar finanzas personales y de negocio
El error número uno. Abre una cuenta bancaria exclusiva para tu actividad (puede ser una cuenta remunerada que te dé algo de rentabilidad por el saldo). Mezclar pagos personales con ingresos profesionales dificulta la contabilidad, complica las declaraciones y puede generar problemas ante una inspección.
Olvidar las obligaciones trimestrales
Los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF fraccionado) tienen plazos fijos. Si se te pasa uno, la Agencia Tributaria aplica recargos y sanciones. Pon alertas en el calendario el 1 de cada mes de inicio de trimestre (enero, abril, julio, octubre) para no olvidar presentar las declaraciones antes del día 20.
No elegir bien la base de cotización
Con el sistema de cotización por ingresos reales, elegir una base inferior a la que te corresponde puede parecer un ahorro, pero reduce tu protección (baja médica, jubilación) y puede generar sanciones si la Inspección detecta la discrepancia. Si tienes dudas, consulta la tabla de tramos y elige la que mejor se ajuste a tus ingresos reales.
⚠️ Error frecuente: no pedir la tarifa plana por no saber que existía. Si es tu primera vez, la tarifa plana es un derecho. Asegúrate de que se aplica correctamente al darte de alta en el RETA.
Autónomo societario vs autónomo persona física
Si vas a crear una sociedad limitada (SL) para ejercer tu actividad, serás autónomo societario, una variante con diferencias importantes respecto al autónomo persona física habitual.
Cuándo conviene cada opción
El autónomo persona física es más sencillo, barato de constituir y flexible. Conviene para actividades profesionales, freelance y pequeños negocios. El autónomo societario tiene sentido cuando la actividad genera beneficios elevados y quieres proteger tu patrimonio personal (la SL limita la responsabilidad), o cuando trabajas como administrador de una empresa.
Diferencias fiscales y de cotización
| Aspecto | Autónomo persona física | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Constitución | Sin coste | Notaría + registro (600-1.000 €) |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada al capital social |
| Cotización RETA | Por ingresos reales | Base mínima 1.000 € (aprox.) |
| Impuesto sociedades | No aplica (IRPF directo) | 25 % sobre beneficios |
| Disposición de fondos | Libre | Limitada (nómina o dividendos) |
Herramientas útiles para tu primer año como autónomo
El primer año es el más duro en términos de gestión. Estas herramientas te ayudan a mantener el orden sin necesidad de ser experto en contabilidad.
Software de facturación
Un buen programa de facturación te genera las facturas, calcula el IVA automáticamente y te prepara los modelos trimestrales. Opciones populares en España incluyen Holded, Quipu, Anfix y FacturaDirecta. Muchos ofrecen planes gratuitos para autónomos con pocos clientes.
Gestorías online
Si prefieres delegar la gestión fiscal, las gestorías online (Gestoría.info, TaxDown Autónomos, Declarando) se encargan de presentar tus modelos trimestrales, la Renta y cualquier trámite por una cuota mensual. Es la opción más segura si es tu primera vez y no dominas la fiscalidad.
Si tu actividad genera excedentes que quieres hacer crecer, consulta nuestras guías sobre dónde invertir dinero y ingresos pasivos para autónomos.
Preguntas frecuentes sobre hacerse autónomo por primera vez
¿Puedo hacerme autónomo si estoy cobrando el paro?
Sí, puedes compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el alta como autónomo durante un máximo de 270 días (9 meses). Pasado ese tiempo, puedes optar por seguir como autónomo o reanudar el cobro del paro pendiente. También existe la opción de capitalizar el paro para invertirlo en tu actividad.
¿Cuánto se paga de autónomo el primer mes?
Si te acoges a la tarifa plana, pagarás 80 € de cuota al RETA durante los primeros 12 meses. A esto puedes sumar el coste de gestoría (50-80 €/mes) y cualquier software o seguro que contrates. El alta en Hacienda es gratuita.
¿Necesito un local para ser autónomo?
No. Muchas actividades (consultoría, diseño, programación, redacción, marketing) se pueden ejercer íntegramente desde casa. Solo necesitas local si tu actividad exige atención al público o un espacio específico (restaurante, tienda, consulta médica). Si trabajas desde casa, revisa si tu comunidad autónoma exige comunicación de centro de trabajo.
¿Puedo ser autónomo y trabajar a la vez para una empresa?
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Puedes ser asalariado y autónomo simultáneamente, siempre que tu contrato laboral no incluya cláusula de exclusividad. Si cotizas en ambos regímenes, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización al final del año.
¿Qué pasa si no gano nada el primer trimestre?
Si no tienes ingresos, no presentas el modelo 130 (IRPF fraccionado) o lo presentas a cero. El modelo 303 de IVA también puede salir a cero si no has emitido facturas. Sin embargo, la cuota del RETA la pagas igual, estés facturando o no. Por eso es importante tener un colchón financiero para los primeros meses.
¿Puedo darme de baja si las cosas no funcionan?
Sí. Puedes darte de baja en cualquier momento presentando el modelo 036/037 de baja censal en Hacienda y la baja en el RETA. Si llevas al menos 12 meses de alta y cumples los requisitos, puedes acceder a la prestación por cese de actividad. Eso sí, las obligaciones fiscales del período ya cerrado siguen vigentes.
¿Es obligatorio contratar una gestoría?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable si es tu primera vez. Un error en un modelo trimestral puede costarte una sanción de entre 150 € y varios miles de euros. Una gestoría online cuesta entre 50 € y 80 € al mes y te evita problemas. Si decides llevarlo tú mismo, usa software de facturación que te genere los modelos automáticamente.
📌 Nota sobre préstamo responsable: si necesitas financiación para iniciar tu actividad, pide solo lo que realmente necesites y asegúrate de que las cuotas son asumibles con tus ingresos previstos. El Banco de España ofrece recursos gratuitos para la educación financiera en bde.es. No pidas más de lo que puedes devolver.
Si estás valorando alternativas de financiación para arrancar tu actividad, puedes consultar nuestra guía general sobre guías de finanzas o explorar opciones como la tarjeta prepago para separar gastos personales y profesionales desde el primer día.
Préstamo Responsable
No pidas más de lo que puedes devolver.
Compara la TAE (no solo el TIN), revisa los plazos y lee la letra pequeña antes de aceptar cualquier microcrédito.


