En el verano de 2006, una mujer firmó un contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving con Cofidis. La TAE pactada era del 22,95%. Años después, decidió impugnarlo alegando usura: ese interés, argumentó, era notablemente superior al normal del dinero, que entonces rondaba el 8,75% en el crédito al consumo general. Los juzgados de primera instancia y la Audiencia Provincial le dieron la razón. El Tribunal Supremo acaba de decirle lo contrario.
En la sentencia 370/2026, publicada este miércoles 30 de septiembre, el alto tribunal ha estimado el recurso de Fornax Capital —entidad que adquirió el crédito a Cofidis— y ha revocado las resoluciones anteriores. La clave del fallo es técnica pero tiene consecuencias directas para cientos de miles de consumidores que tienen o han tenido una tarjeta revolving.
Qué dice la sentencia 370/2026 del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil ha confirmado que el crédito revolving no es un crédito al consumo ordinario. Tiene categoría específica dentro de esa categoría más amplia, con su propio índice de referencia en los boletines estadísticos del Banco de España. Para determinar si sus intereses son usurarios, hay que compararlo con el tipo medio de esa categoría específica —las propias tarjetas revolving— y no con el índice general del crédito al consumo.
El razonamiento no es nuevo: el Supremo estableció esta doctrina en la STS 149/2020 y la ratificó en la STS 258/2023, que fijó en seis puntos porcentuales el margen máximo aceptable. Lo que hace la sentencia 370/2026 es reiterar que ese criterio se aplica también a contratos firmados antes de 2010, cuando el Banco de España todavía no publicaba datos desglosados para la categoría revolving.
Por qué cambia el resultado al cambiar el punto de comparación
La diferencia numérica explica por qué el caso gira 180 grados según el baremo elegido.
El tipo medio del crédito al consumo general en la fecha de la contratación era del 8,75%. Comparado con ese índice, un TAE del 22,95% lo supera con creces, y podría calificarse como usurario. Pero el tipo medio específico de las tarjetas revolving que el Banco de España desglosó en 2010 —el dato más próximo disponible para contratos anteriores a ese año— era del 19,32%.
«El crédito revolving tiene categoría específica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo, y deberá ser utilizada esa categoría específica», recoge la sentencia 370/2026.
Con ese baremo, el umbral de usura se sitúa en el 25,32% (19,32% más los seis puntos de margen). El TAE del contrato en cuestión —22,95%— queda por debajo. El préstamo no es usurario según la doctrina del Supremo, y la demanda de la consumidora queda desestimada.
El criterio para contratos firmados antes de 2010
Este es uno de los puntos más relevantes de la sentencia. Para los contratos anteriores a junio de 2010 —cuando el Banco de España aún no publicaba estadísticas desglosadas por categoría revolving—, la pregunta era qué índice usar como referencia.
El Supremo lo aclara: hay que acudir a la información específica más próxima en el tiempo, es decir, a los datos que el Banco de España empezó a publicar para esa categoría en 2010. El tipo medio entonces era del 19,32%. A partir de ahí se aplica el mismo criterio de los seis puntos porcentuales.
No puede utilizarse el índice del crédito al consumo general como sustituto, por muy antiguo que sea el contrato. La categoría específica es vinculante en la comparación, incluso cuando no existía como serie estadística diferenciada en el momento de la firma.
Qué significa si tienes o has tenido una tarjeta revolving
La sentencia 370/2026 no cierra la puerta a reclamar por usura. El criterio sigue siendo el mismo: si el TAE de tu tarjeta revolving superaba en más de seis puntos el tipo medio específico de esa categoría en el momento de la firma, la reclamación es viable.
Lo que cambia es el punto de partida para los contratos más antiguos. Si una reclamación presentada en su momento argumentó la usura comparando la TAE con el crédito al consumo general —sin distinguir la categoría revolving—, ese argumento queda fuera del marco en casación. La doctrina del Supremo es clara en este punto desde 2020 y la sentencia 370/2026 no la modifica: la refuerza.
Para saber si tu situación da pie a una reclamación, conviene revisar la TAE exacta que firmaste y consultar los boletines estadísticos del Banco de España correspondientes al mes y año del contrato. Los tipos medios de las revolving han oscilado históricamente entre el 19% y el 24%, por lo que los contratos con TAE cercana o superior al 25% siguen siendo los más susceptibles de prosperar judicialmente.

