Un préstamo de unos cientos de euros puede acabar en el juzgado con una reclamación bastante mayor. A la cantidad entregada se le suman intereses de demora, comisiones por impago y gastos de gestión. La cifra que aparece en la demanda, sin embargo, no queda acreditada solo porque la reclame la financiera: tiene que sostenerse en el contrato y en la documentación que presente. Recibir un requerimiento judicial por un microcrédito asusta, pero no significa que el consumidor esté indefenso.
Lo primero: distinguir entre un aviso de cobro y un requerimiento judicial
No es lo mismo recibir una carta de una empresa de recobro que una notificación oficial del juzgado. El aviso de cobro es un intento extrajudicial: la financiera o su intermediario reclaman el pago, pero no hay plazos procesales activos ni consecuencias legales inmediatas. El requerimiento judicial, en cambio, activa el procedimiento monitorio y pone en marcha un reloj: a partir de la notificación, el consumidor tiene un plazo limitado para actuar.
Conviene leer el documento completo, incluida la fecha de notificación —que es la que marca el inicio del plazo— y la clase de procedimiento indicada en la primera página. Guardar el sobre original es importante: la fecha del matasellos puede servir como prueba si hay discrepancia con la fecha de notificación efectiva.
El procedimiento monitorio: 20 días para reaccionar
Si la financiera ha acudido al procedimiento monitorio y el juzgado admite la petición, la Ley de Enjuiciamiento Civil concede 20 días hábiles desde el requerimiento para pagar o oponerse. La oposición debe explicar por qué no se debe toda la cantidad reclamada o solo una parte de ella. Para importes superiores a 2.000 euros, el escrito de oposición necesita abogado y procurador.
Si el consumidor presenta oposición, el asunto pasa al cauce judicial ordinario que corresponda, donde ambas partes podrán discutir la deuda con sus pruebas: contrato, justificantes de pago, desglose de intereses y comisiones. Si no se paga ni se comparece en esos 20 días, el procedimiento monitorio termina y la acreedora puede solicitar la ejecución forzosa para cobrar la cantidad reclamada.
Plazo clave: 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento para pagar u oponerse. No contestar equivale a allanarse: la financiera obtiene título ejecutivo y puede embargar cuentas, nóminas o bienes.
Qué puede revisar el juez en un microcrédito
Una vez discutida la reclamación, el juez puede examinar varios aspectos del contrato y la ejecución del préstamo. Primero, si se probó la contratación: que el consumidor firmó o aceptó el crédito de forma válida. Segundo, cuánto dinero recibió efectivamente la persona demandada —no lo que dice el contrato, sino lo que se ingresó realmente—. Tercero, qué ha pagado ya el consumidor, porque haber devuelto una parte del capital puede cambiar el saldo pendiente.
El juez también puede revisar cómo se informaron los intereses y las comisiones, además de la posible existencia de cláusulas abusivas. La transparencia de las comisiones es una cuestión que los tribunales valoran atendiendo al contrato concreto, no mediante una regla automática aplicable a todos los préstamos. En los créditos rápidos y micropréstamos, la TAE ayuda a entender el coste real de la operación: el Banco de España recuerda que la TAE incorpora el interés y determinadas comisiones y gastos vinculados.
Intereses usurarios y cláusulas abusivas
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora superiores al interés remuneratorio más dos puntos porcentuales se consideran no escritos. En la práctica, muchos microcréditos incluyen intereses de demora que duplican o triplican el tipo aplicado al capital, lo que puede llevar al juez a declararlos usurarios y eliminarlos de la deuda reclamada.
También son revisables las comisiones por reclamación de posiciones deudor, los gastos de gestión de impago que no correspondan a servicios efectivamente prestados, y cualquier concepto que no figure claramente en el contrato con información previa al consumidor. Si la deuda reclamada incluye conceptos que no se pueden justificar documentalmente, el juez puede reducir la cantidad exigible.
Qué hacer si recibes la notificación
La utilidad inmediata está en actuar con método. Conservar el sobre y los documentos originales. Solicitar una copia íntegra del contrato si no se dispone de ella —la financiera está obligada a aportarla—. Comprobar la fecha exacta de recepción para calcular el plazo. Y buscar asesoramiento antes de que venza el plazo de 20 días.
Organizaciones de consumidores, servicios de orientación jurídica gratuitos y abogados especializados en derecho bancario pueden ayudar a evaluar si la deuda reclamada es correcta o si existen conceptos impugnables. Si el litigio aún no tiene sentencia firme, ni la existencia de la demanda prueba la deuda ni una decisión inicial cierra necesariamente todas las vías de recurso.
Lo que nunca conviene hacer es ignorar la notificación. El silencio del consumidor no paraliza el procedimiento: lo acelera. En 20 días, la financiera puede obtener un título ejecutivo y empezar a embargar. Contestar, aunque sea para oponerse parcialmente, siempre es mejor que no hacer nada.

