Financiar 1.500 euros con una tarjeta revolving de CaixaBank y devolverlos en 48 meses puede acabar costando 2.206 euros. No es un caso extremo: con una TAE del 22,42%, que el banco publica con total normalidad, es exactamente lo que le ocurre a un cliente medio. Mientras tanto, la ley que debería poner un techo a ese tipo de interés —el anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo— sigue atascada antes incluso de llegar al Parlamento.
Una ley aprobada a medias y paralizada
El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en enero de 2026 como trasposición de una directiva europea. El texto introduce, por primera vez en España, un tope al coste del crédito al consumo: con carácter transitorio, la TAE quedaría limitada al 22%. Según el vicepresidente económico Carlos Cuerpo, uno de cada cuatro préstamos revolving tendría que abaratarse si la norma entra en vigor.
El problema es que eso todavía no ha ocurrido. El anteproyecto aún recaba informes de otros ministerios y debe pasar por el Consejo de Estado antes de regresar al Consejo de Ministros y ser enviado al Parlamento. Sin un texto en las Cortes, el límite del 22% no aplica, y las entidades pueden —y lo hacen— comercializar productos por encima de esa cifra.
Fecha límite: La directiva europea obligaba a publicar la transposición antes de noviembre de 2025. Las nuevas medidas deben aplicarse desde el 20 de noviembre de 2026. Si España incumple ese plazo, arriesga una multa de la Comisión Europea.
Y no solo la ley de crédito al consumo está paralizada. Según Cinco Días, el Gobierno acumula hasta media docena de reformas financieras pendientes, entre ellas la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y la Ley de Digitalización del Sector Financiero. El atasco legislativo llega justo cuando más presión ejercen los tipos de interés sobre los consumidores españoles.
Qué protege al consumidor mientras la ley no llega
La ausencia de un tope legal no significa que los consumidores estén desprotegidos. El Tribunal Supremo ha fijado criterios claros en dos sentencias recientes. La primera, de 2023, estableció que un interés se considera usurario cuando supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado en el momento de la contratación. La referencia no es el interés legal sino el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España.
En julio de 2026, ese tipo medio para el crédito al consumo se situó en el 6,96%; el de las tarjetas de pago aplazado, en el 18,26%. Cualquier producto que supere esos niveles de forma notoria puede ser impugnado ante los tribunales. En 2025, el Supremo añadió una capa adicional: el banco debe demostrar que el cliente entendió cómo se perpetúa la deuda y cuánto puede prolongarse, no solo que firmó informado del porcentaje.
“La concesión irresponsable de crédito a tipos muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no merece la protección del ordenamiento.” — Tribunal Supremo
Cómo reclamar y cuándo acudir al Banco de España
Si tienes una tarjeta o un crédito de alto coste contratado cuando los tipos de mercado eran significativamente más bajos, la jurisprudencia del Supremo puede ser tu mejor aliada. El primer paso es comparar la TAE de tu contrato con el tipo medio publicado por el Banco de España en la fecha de firma, que puede consultarse en el boletín estadístico del supervisor.
Si la diferencia supera los seis puntos, cabe reclamar primero al servicio de atención al cliente de la entidad —que tiene un mes para responder en crédito al consumo— y, si no hay acuerdo, al Banco de España. La futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero —pendiente también de aprobación parlamentaria— promete simplificar este proceso: sería gratuita y sus resoluciones serían vinculantes para las entidades en disputas de hasta 20.000 euros.
Bankinter ya ha anunciado que abandonará el negocio de revolving para nuevos clientes. Otros bancos tendrán que decidir si ajustan sus tipos o los mantienen asumiendo el riesgo de litigios. Lo que parece claro es que la presión judicial irá en aumento hasta que la nueva ley, en vigor o no en noviembre, cambie el marco de referencia para todos.

