El Tribunal Supremo extiende a los préstamos personales el control de abusividad en las comisiones de apertura
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El Tribunal Supremo extiende a los préstamos personales el control de abusividad en las comisiones de apertura

4 September 2026 · 4 min read · Noticias

¿Pagaste una comisión de apertura cuando firmaste un préstamo personal o de consumo? El Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a reclamar su devolución si esa comisión no cumplió una serie de requisitos de transparencia. En dos sentencias dictadas el 14 de julio de 2026, la Sala de lo Civil ha extendido a los préstamos personales los mismos criterios de control que ya se aplicaban a las hipotecas.

Hasta ahora, la jurisprudencia sobre comisiones de apertura abusivas se había desarrollado principalmente en el ámbito hipotecario. Las nuevas sentencias —STS 1138/2026 y STS 1147/2026— establecen que ese mismo esquema se aplica a cualquier préstamo con consumidores, sin distinción por el tipo de producto.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Supremo parte de una premisa: la comisión de apertura de un préstamo personal tiene la misma naturaleza y función que la de una hipoteca. Por tanto, debe superar los mismos controles de transparencia y proporcionalidad para ser válida.

Los requisitos que la Sala establece son claros. La comisión debe agrupar en un único concepto todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo, y denominarse expresamente “comisión de apertura”. Solo puede cobrarse una vez, y el contrato debe especificar su importe, la forma de cobro y la fecha exacta de liquidación. El consumidor, además, ha de haber recibido esa información antes de firmar, de modo que pudiera comparar la oferta con otras del mercado.

“Los requisitos establecidos para controlar la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios son trasladables a los préstamos personales, dada la similitud de la naturaleza y función de esta comisión.” — Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, julio de 2026

La sentencia también introduce el control de proporcionalidad: el importe de la comisión debe ser razonable en comparación con los datos estadísticos de productos similares en la fecha del contrato. Una comisión del 6% sobre el capital de un préstamo rápido personal fue declarada nula en uno de los casos resueltos, porque la horquilla habitual del mercado se situaba entre el 0,25% y el 1,5%.

Cuándo se puede reclamar la comisión de apertura

No toda comisión de apertura es automáticamente abusiva. El Supremo establece que el análisis debe hacerse caso por caso. La comisión puede ser válida si cumple todos los requisitos formales, no se solapa con otros cargos que remuneren el mismo servicio y su importe es proporcional al tipo de préstamo contratado.

El margen para reclamar existe cuando:

La entidad no facilitó información precontractual clara antes de la firma; la cláusula se solapó con otras comisiones que cobraban lo mismo bajo distinto nombre; el importe excedió de forma manifiesta la horquilla habitual para ese tipo de producto y fecha; o la cláusula no estaba redactada de forma comprensible para un consumidor medio.

En cambio, una comisión dentro de la horquilla estadística del mercado para ese tipo de préstamo y ese periodo puede ser perfectamente válida, siempre que cumpla los requisitos formales de transparencia.

Cómo presentar una reclamación

El primer paso es revisar el contrato de préstamo y localizar la cláusula de comisión de apertura. Conviene anotar el importe cobrado, la fecha del contrato y el nombre de la entidad prestamista, que no necesariamente tiene que ser un banco: la sentencia también aplica a financieras y plataformas de crédito.

La reclamación debe presentarse primero ante el servicio de atención al cliente de la entidad, que dispone de un mes para responder. Si la respuesta es negativa o no llega, el siguiente paso es el Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario. Las sentencias del Supremo pueden citarse como respaldo jurídico, aunque la resolución final dependerá de las circunstancias concretas del contrato.

En caso de que la entidad se niegue a devolver el importe y el Banco de España no tenga competencia para resolver el fondo del asunto, la vía judicial es el último recurso. Si la comisión fue declarada nula, el banco está obligado a devolver el importe íntegro más los intereses legales desde la fecha del cobro.

Qué esperar del sector financiero

Las sentencias del Supremo no prohíben las comisiones de apertura en préstamos personales, pero sí elevan el listón de lo que las entidades deben demostrar para sostenerlas. A partir de ahora, los bancos y financieras tendrán que conservar documentación que acredite que el cliente recibió información precontractual completa, que la comisión se corresponde con servicios efectivamente prestados y que el importe es proporcionado.

Para el consumidor, la clave es revisar contratos anteriores —el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones es generalmente de cinco años— y valorar si los importes cobrados se ajustan a lo que los nuevos criterios consideran aceptable.

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Redacción Finanzas

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